Recibe capacitación y se actualiza periódicamente, sobre evacuación y rescate.
Desarrolla, revisa y actualiza el plan de evacuación.
Señaliza la institución: recursos, ruta de evacuación y punto de encuentro seguros.
Revisa y despeja las rutas de evacuación continuamente.
Realiza simulacros de evacuación de la institución periódicamente.
Apoya en las actividades que implican aglomeraciones de estudiantes.
DURANTE
Orienta a las personas por las rutas de evacuación y apoya el rescate (recuerde que si el evento es un sismo, durante es protegerse y después es evacuar).
Se asegura que nadie ingrese o retorne a la edificación.
Comprueba que no hay ocupantes y cierra sin seguro las puertas de las aulas o recintos
DESPUES
Desconecta electricidad, agua, gas, informando sobre averías al coordinador.
Verifica el listado de estudiantes en los puntos de encuentro.
Orienta el reingreso seguro a las instalaciones del colegio, cuando ha pasado la emergencia.
Recibe capacitación y se actualiza periódicamente, sobre prevención de emergencias y extinción de incendios incipientes.
Programa actividades informativas con la comunidad educativa, sobre medidas de seguridad y prevención de incendios.
Elabora listas de chequeo para verificar las condiciones de seguridad
Solicita los recursos necesarios para la detección y extinción de incendios.
Realiza la señalización de las zonas de mayor riesgo por incendio y de la ubicación de equipos de extinción.
Promueve la elaboración de manuales de seguridad en los talleres, laboratorios y lugares que presenten riesgos por operación de equipos, máquinas y/o químicos.
Establece procedimientos claros para el manejo de sustancias fácilmente inflamables así como el manejo de los residuos generados por estas.
Atiende y revisa la detección de posibles focos de incendio.
Se contacta con la Estación de Bomberos cercana .
DURANTE
Atiende el incendio para su extinción o contención.
Evalúa la situación y la necesidad de realizar una evacuación parcial o total, y comunica el estado al coordinador del comité para la gestión del riesgo.
Solicita los recursos necesarios para la atención de la emergencia
En caso de ser auxiliados por entidades de apoyo externo, entrega una clara descripción de la evolución de la emergencia.
DESPUES
Verifica el estado de salud de las personas que atendieron la emergencia
Inspecciona verificando que no hayan focos que generen nuevos incendios
Emite un informe al coordinador del comité escolar para la gestión del riesgo.
Se entiende por primeros auxilios a las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina
ANTES
Recibe capacitación y se actualiza periódicamente, sobre primeros auxilios.
Organiza el botiquín
Revisa continuamente el botiquín y las fechas de expiración de sus elementos, solicitando al coordinador los elementos necesarios.
Realiza campañas informativas, para prevenir accidentes.
Apoya en las actividades que implican aglomeraciones de personas
DURANTE
Realiza la valoración inicial de heridos.
Traslada en forma segura a los heridos hacia el MEC.
Realiza la estabilización y atención inicial de heridos.
DESPUES
Solicita al coordinador apoyo externo (ambulancia y hospital) en caso necesario.
informa sobre estado de los heridos a los organismos de socorro y lleva registro de este y de los traslados.
El plan de emergencias es un instrumento de las acciones de intervención del riesgo. Consiste en la planeación de acciones que deben efectuarse en caso de suceder un evento específico. Por lo tanto, el plan de emergencias se compone de varios planes de respuesta o contingencia ante eventos específicos, como plan de evacuación, aglomeraciones, terremoto,...
Estos planes de contingencia buscan que la comunidad educativa esté preparada para responder ante la ocurrencia de un evento. Los planes de respuesta ante emergencias y desastres contemplan qué hacer antes, durante y después de algún evento, con el apoyo y operación del comité y sus brigadas.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales
INTEGRACION DEL COPASO
Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)
Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)
Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)
Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)
INSCRIPCION DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
SANCIONES
El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.
Los Programas de salud Ocupacional que deban establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
a. El programa será de carácter permanente. b. El programa estará constituido por 4 elementos básicos:
Actividades de Medicina Preventiva .
Actividades de Medicina del Trabajo.
Actividades de Higiene y Seguridad industrial
Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa. c. Las actividades de medicina Preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada;
d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo.
e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social
Varias normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas
La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo
Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídicas de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.