jueves, 23 de septiembre de 2010

COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL




El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales

INTEGRACION DEL COPASO

  • Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)


  • Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)


  • Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)


  • Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)



  •  INSCRIPCION DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
     

    • El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

    • El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.

    SANCIONES

     El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.

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