jueves, 23 de septiembre de 2010

REQUISITOS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL




REQUISITOS

Los Programas de salud Ocupacional que deban establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:





a. El programa será de carácter permanente.

b. El programa estará constituido por 4 elementos básicos:
Actividades de Medicina Preventiva .
Actividades de Medicina del Trabajo.
Actividades de Higiene y Seguridad industrial
Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa.


c. Las actividades de medicina Preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada;


 d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo.

e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social


MARCO LEGAL

MARCO LEGAL


 Varias normas legales, que van desde la Constitución, pasando por el Código del Trabajo, la ley 100 de seguridad social, hasta los decretos 614 de 1.984, la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1295 de 1.994, obligan de manera perentoria a los empleadores a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional. Si no los afilian serán responsables directos de los riesgos que ocurran, además de las sanciones previstas



La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."










PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo

Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídicas de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.




ENFERMEDAD PROFESIONAL

ENFERMEDAD PROFESIONAL

la enfermedad profesional es aquel estado patologico que sobreviene por causa directa del trabajoq eu se realiza.
los casos mas comunes son :
la utilizacion de quimicos.
trabajo de oficina ( manejo del mouse.
utilizacion de material radiactivo.
la no utilizacion de los epp adecuados.
exposicion a radiaciones ionizantes.
exposicion a altos decibeles.
exposicion a altos niveles de estres ocupacional.




viernes, 17 de septiembre de 2010

ACCIDENTE DE TRABAJO

 


ACCIDENTE DE TRABAJO

El Accidente de Trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte.


Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador


FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL 2



FACTOR DE RIESGO QUIMICO

Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y el tiempo de exposición.


FACTOR DE RIESGO ELECTRICO

Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas en general, que conducen o generan energía y que al entrar en contacto con las personas, pueden provocar, entre otras lesiones, quemaduras, choque, fibrilación ventricular, según sea la intensidad de la corriente y el tiempo de contacto


FACTOR DE RIESGO MECANICO

Contempla todos los factores presentes en objetos, máquinas, equipos, herramientas, que pueden ocasionar accidentes laborales, por falta de mantenimiento preventivo y/o correctivo, carencia de guardas de seguridad en el sistema de transmisión de fuerza, punto de operación y partes móviles y salientes, falta de herramientas de trabajo y elementos de protección personal


FACTOR DE RIESGO LOCATIVO

Las características de diseño, construcción, mantenimiento y deterioro de las instalaciones locativas pueden ocasionar lesiones a los trabajadores o incomodidades para desarrollar el trabajo, así como daños a los materiales de la empresa, como:
  • Pisos, escaleras, barandas, plataformas y andamios defectuosos o en mal estado.
  • Muros, puertas y ventanas defectuosas o en mal estado.
  • Techos defectuosos o en mal estado.
  • Superficie del piso deslizante o en mal estado
  • Falta de orden y aseo.
  • Señalización y demarcación deficiente, inexistente o inadecuada.


FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL

FACTOR DE RIESGO




Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales.




RIESGO

Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.

FACTOR DE RIESGO FISICO

Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los mismos.